Durante el estado de alarma 2020
Este texto quiere ser una pequeña ayuda en el caso de muerte de una persona querida durante el estado de alarma.
Actualitzación del 18/5/2020
Con la fase 0 ampliada ya se permiten los velatorios restringidos a un máximo de 10 personas si son en espacios cerrados y 15 si se celebran al aire libre.
la comitiva de entierro o cremación se limita a 15 personas más el ministro de culto.
Os enlazamos el BOE donde lo eplica.
¿Qué debo hacer si una persona cercana muere y he de gestionar el destino de su cuerpo?
1.- Cuando una persona muerte, la familia es propietaria de su cuerpo, es decir, se nos debe comunicar la muerte pero no se nos puede sugerir u obligar a contratar ningún servicio funerario concreto.
2.- Nos haría falta saber si la persona muerte tenía un seguro de decesos.
3.- También nos haría falta saber si la persona nos había dejado por escrito o dichos sus deseos respecto a la funeraria, ritual, etc.
4.- Una vez tenemos esta información. Nos hace falta llamar a las funerarias que queramos y pedir un presupuesto.
Los mínimos que hemos de contratar son el féretro, así como la colocación del cuerpo, el traslado del cuerpo hasta el destino final (cementerio o crematorio), y la incineración o el entierro.
*Tengamos en cuenta que en esta situación no nos tienen que cobrar ningún servicio que no se esté prestando, es decir, solo nos pueden cobrar por el traslado, el féretro , las manipulaciones, la bolsa estanca (en caso de muerte por Covid19), y la incineración o entierro. Y el resto de servicios que contratemos.
*Tampoco nos pueden cobrar precios superiores a las tarifas anteriores al decreto del estado de alarma. Os enlazamos el listado de precios anteriores al estado de alarma, de las funerarias de Barcelona.
5.- Contratar los servicios con la funeraria que nos haya gustado. Si la persona muerta tenía seguro de decesos es el momento de comunicarlo a la funeraria para que gestione el pago.
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Si os queréis hacer socias podéis rellenar el formulario o contactar con nosotras a hola@somprovisionals.net.
Apuntes de controversia:
Con los últimos decretos nos hemos encontrado con una serie de limitaciones que tienen que ver con la acumulación de personas en un mismo espacio.
*Si la persona tenía un seguro de deceso también podemos llamar directamente a la compañía de seguros para que se ocupe de todo. Es posible que entonces la aseguradora nos invite a utilizar las funerarias con las que trabajan.
*Según la orden SND/298/2020, del 29 de Marzo, en su quinto punto permite la comitiva del entierro o despedida por cremación con un máximo de 3 personas además de quien dirige el ritual. Manteniendo las distancias de seguridad. Pero sabemos que hay funerarias que no lo permiten.
*Por otra parte, puede pasarnos que el cuerpo de la persona difunta haya sido trasladado al domicilio mortuorio (es el lugar donde yace el cadáver, tras ser recogido del lugar donde murió, hasta ser conducido a su destino final) por una empresa funeraria escogida por la administración. En este caso, la funerario que escojamos recogerá el cuerpo del domicilio mortuorio.
No nos queda claro quién tiene que pagar el traslado hasta el domicilio mortuorio, ya que es la administración quien lo pide.
Precios anteriores al 14 de Marzo de las funerarias de Barcelona: https://ajuntament.barcelona.cat/transparencia/es/tarifas-de-los-servicios-funerarios-que-operan-en-barcelona
Fuentes: https://www.eldiario.es/economia/derechos-familiar-Guia-evitar-funerarias_0_1011398977.html