Documento de Voluntades Anticipadas

El documento de voluntades anticipadas (DVA) es el documento mediante el cual una persona, mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, hace constar las instrucciones sobre los tratamientos, las atenciones médicas y los cuidados  que desea recibir  o rechazar cuando se encuentre en circumstancias que no le permiten expresar su voluntad.

El DVA es un regalo, como dicen nuestras referentes de la asociación Derecho a Morir Dignamente. Para nosotras, porque nos ayuda a pensar en nuestra propia muerte y a reflexionar. Para nuestro entorno, porque le ayuda a tomar decisiones con más tranquilidad y descarga responsabilidades, sabiendo que están respetando nuestros deseos. Y para el personal médico, porque les orienta en sus actuaciones.

NOVEDAD: Desde el lunes 8 de abril de 2024, la tramitación del DVA será más ágil. Y eso, ¿por qué? Porque las y los profesionales sanitarios (del ámbito de la atención primaria, hospitalaria o sociosanitaria) podrán cumplir la función de testimonio. Eso facilitará el otorgamiento sin perder el debido rigor.

Recomendamos que tomes un espacio de tranquilidad para rellenarlo o que lo puedas rellenar en compañía. Si tienes dudas o se te hace demasiado grande, pudes contactar con nosotras a contacte@somprovisionals.org para recibir asesoramiento y acompañamiento en el proceso.

Hay tres opciones:

1. Ir al ambulatorio de referencia y allí mismo te lo valida y lo registran (con 3 testigos o siendo un/a profesional sanitario el testigo).

2. Ir a una notaría (el notario actúa como testigo ante la ley).

Su validez quedará sujeta al correcto registro y al cumplimiento de los requisitos mínimos del documento (explicados en los dos apartados anteriores). Recordamos que, mientras nos podamos expresar, nuestra voz pasará por encima del DVA. Este documento es importante para el momento en el que ya no nos podamos expresar con nuestro entorno.

Para que el documento sea válido, es clave la firma de:

  • Uno o dos representantes. La persona representante será nuestra voz cuando no nos podamos expresar. Mínimo hace falta una, y, si queremos, podemos añadir una representante sustituta por si a caso la primera no pudiera ejercer su responsabilidad llegado el momento.
  • Testigo/s que den fe de nuestra capacidad mental y que rellenamos el documento voluntariamente. Estas tres personas solo están validando eso. En el momento de la muerte, las testigos no tendrán responsabilidad de hacer valer tu voluntad. En el caso de registrar el DVA a través de notario, no hará falta la firma de testigos, solo una/dos representantes. Existen 2 tipos de testigos:
    • El testigo es un/a profesional sanitario (del ámbito de la atención primaria, hospitalaria o sociosanitaria)
    • O bien, tres testigos que no pueden ser familiars directos ni personas con conflicto de intereses.

Una vez escrito el DVA, hay que inscribirlo en el Registro de voluntades anticipadas para que sea oficial y puedan consultarlo profesionales sanitarios. Para ello existen tres opciones:

    1. Llevarlo directamente a la Generalitat con esta solicitud y que se cuelgue directamente en el registro de voluntades anticipadas: Sol·licitud d’inscripció al Registre de voluntats anticipades de documents atorgats en presència de testimonis
    2. Llevarlo al ambulatorio y allí te ayudan a realizar todos los trámites
    3. Ir a una notaría (entonces no son necesarias las 3 personas testigos en el DVA)

Para más información sobre el trámite y el documento, podéis consultar la web de la Gencat.

En cualquier momento puede modificarse o revocarse el DVA. Siempre contará la última versión registrada. Para modificarlo, deberemos volver a iniciar el trámite.

Desde Som Provisionals, presentamos el modelo de DVA que se basa en el del sistema de salud català y el modelo de DMD (que le da especial énfasis al derecho a la eutanasia) que recoje las voluntades en cuanto a la atención sanitària y, además, añadimos las voluntades funerarias, es decir, las voluntades sobre las principales decisiones que hace falta tomar en relación al tratamiento del cuerpo una vez hemos muerto y la despedida que queremos recibir.

Cuatro razones principales por las que consideramos importante añadir las voluntades funerarias:

  1. LA FALTA DE TIEMPO. Según el marco legal actual, desde que muere una persona hasta que se le entierra o incinera máximo pueden pasar 48 horas (hasta 72h si se aplica refrigeración, conservación transitoria o congelación). Durante este breve tiempo, se deben tomar muchas decisiones i hacer diferentes gestiones burocráticas. Pero, el momento en que una persona querida muere es muy sensible y valioso. Gastar la energia y el tiempo en trámites y cuestiones logísticas nos imposibilita vivirlo plenamente. Por esta razón, la planificación y la comunicación de las voluntades es clave, ya que, con ciertas decisiones ya tomadas y comunicadas anticipadamente, llegado el momento podemos dedicar este tiempo a cuidarnos en la despedida.
  2. LA SOBERANÍA. La industria funeraria se caracteriza por la privatización y la opacidad. La ciudadanía no dispone de suficiente información y la mayoría de empresas buscan el lucro. Tener las voluntades anticipadas también nos puede proteger de las funerarias que se aprovechan de este momento tan vulnerable para imponer los servicios y productos que supongan más beneficios para su negocio.
  3. LA CONSCIENCIA. Hablar, reflexionar, imaginar y proponer qué queremos para nuestra despedida y para el de las personas que queremos, nos ayuda a vivir con más consciencia, y nos permite cuidar los momentos profundos y preciados de la pérdida.
  4. LOS DUELOS. Una despedida hecha de manera cuidadosa, honrando la voluntad y el deseo de quien muere y quien hace el duelo, es fundamental para cuidar los procesos de duelo.

A. INSTRUCCIONES Y CRITERIOS PERSONALES RESPECTO A LA ATENCIÓN SANITARIA (antes llamado Testamento Vital)

B. INSTRUCCIONES PARA EL TRATAMIENTO DE MI CUERPO UNA VEZ HE MUERTO Y LA DESPEDIDA QUE QUERRÍA RECIBIR

C. DESIGNACIÓN DE LA PERSONA REPRESENTANTE

ANEXO 1. DECLARACIÓN DE LAS TESTIGOS

La parte A, C y el anexo son comunes a los modelos de gencat y DMD. Es el mínimo que tiene que presentar un DVA para ser registrado. La parte B es la propuesta añadida (de total validez) de Som Provisionals. Podéis rellenarla o no.

Recordada que para que el DVA sea válido hacen falta tres testigos que den fe o bien hacerlo ante notario/a. Es por eso que el último folio de este modelo (anexo 1) corresponde a la declaración de las testigos.

Si tenéis cualquier duda sobre los derechos y deberes que tenemos, podéis contactar con nosotras a contacte@somprovisionals.org para recibir la información y el acompañamiento que necesitéis.